Desvirtuados los puntos 1 y 2) del art
Desvirtuados los puntos 1 y 2) del art. 549 del Código Civil que trae a su demanda el actor principal, queda solamente el de ilicitud de causa, al respecto, la doctrina al referirse a la "causa" de los contratos, señala "no hay obligación sin causa, ella está en el interés recíproco de las partes o en la liberalidad de una de ellas", este enunciado diversifica el elemento causal según la naturaleza de los diferentes contratos. Así en el contrato de compraventa, el identificar la causa podría confundirse con el consentimiento, con el objeto, o la prestación de ambas partes, sin embargo, en todos los casos se puede afirmar que la causa no es otra cosa que el motivo determinante de la obligación. En este sentido, nada tiene que ver con la ilicitud de la causa, el hecho que en los documentos acusados de nulidad se hubieran falsificado las firmas y rúbricas de los padres del actor, extremo que es válido si se hubiere demandado la anulabilidad de dichos contratos, por la falta de consentimiento, pues si las firmas y rúbricas de los supuestos vendedores han sido falsificadas, es fácil deducir que no ha existido por parte de estos el deseo o la voluntad de comprometerse a hacer o no hacer algo
- CONSIDERANDO: El nuevo auto de vista pronunciado en cumplimiento del Auto Supremo N° 312 de
- Contra la resolución de segundo grado, el demandante perdidoso recurre de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso en el fondo
- En síntesis, el litigio versa sobre nulidad de contratos de venta, bilaterales y sinalagmáticos, por
- En el sub lite, el demandante funda su petición de nulidad en la existencia de
- En este orden, se alega por el actor principal que existe falta de objeto, porque
- Desvirtuados los puntos 1 y 2) del art
- Que, el actor ha demostrado que las firmas y rúbricas estampadas al pie del nombre
- Sin embargo de todo lo expuesto, los hechos probados por el actor no demuestran causales
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
