Auto Supremo AS/0287/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2003

Fecha: 10-Sep-2003

Desvirtuados los puntos 1 y 2) del art


Desvirtuados los puntos 1 y 2) del art. 549 del Código Civil que trae a su demanda el actor principal, queda solamente el de ilicitud de causa, al respecto, la doctrina al referirse a la "causa" de los contratos, señala "no hay obligación sin causa, ella está en el interés recíproco de las partes o en la liberalidad de una de ellas", este enunciado diversifica el elemento causal según la naturaleza de los diferentes contratos. Así en el contrato de compraventa, el identificar la causa podría confundirse con el consentimiento, con el objeto, o la prestación de ambas partes, sin embargo, en todos los casos se puede afirmar que la causa no es otra cosa que el motivo determinante de la obligación. En este sentido, nada tiene que ver con la ilicitud de la causa, el hecho que en los documentos acusados de nulidad se hubieran falsificado las firmas y rúbricas de los padres del actor, extremo que es válido si se hubiere demandado la anulabilidad de dichos contratos, por la falta de consentimiento, pues si las firmas y rúbricas de los supuestos vendedores han sido falsificadas, es fácil deducir que no ha existido por parte de estos el deseo o la voluntad de comprometerse a hacer o no hacer algo