Auto Supremo AS/0287/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2003

Fecha: 10-Sep-2003

En este orden, se alega por el actor principal que existe falta de objeto, porque


En este orden, se alega por el actor principal que existe falta de objeto, porque ni se pagó el precio de la supuesta venta y tampoco sus progenitores entregaron la cosa vendida, vale decir, el inmueble en litigio. Al respecto, tratándose de un contrato de compraventa, su objeto está constituido por la transferencia del derecho de propiedad y el objeto de la obligación del vendedor es la de entregar la cosa vendida y el objeto de la obligación del comprador es pagar el precio. En los contratos cuya nulidad se demanda, en el sub lite, existe el objeto: es la transferencia del inmueble. Sin embargo, independientemente que las obligaciones de los vendedores y compradores se hubieren cumplido o no, es de anotar que este argumento del actor no es motivo de nulidad del contrato, sino en todo caso de resolución de contrato, tal como prevé el art. 622 y 639 del Código Civil