En este orden, se alega por el actor principal que existe falta de objeto, porque
En este orden, se alega por el actor principal que existe falta de objeto, porque ni se pagó el precio de la supuesta venta y tampoco sus progenitores entregaron la cosa vendida, vale decir, el inmueble en litigio. Al respecto, tratándose de un contrato de compraventa, su objeto está constituido por la transferencia del derecho de propiedad y el objeto de la obligación del vendedor es la de entregar la cosa vendida y el objeto de la obligación del comprador es pagar el precio. En los contratos cuya nulidad se demanda, en el sub lite, existe el objeto: es la transferencia del inmueble. Sin embargo, independientemente que las obligaciones de los vendedores y compradores se hubieren cumplido o no, es de anotar que este argumento del actor no es motivo de nulidad del contrato, sino en todo caso de resolución de contrato, tal como prevé el art. 622 y 639 del Código Civil
- CONSIDERANDO: El nuevo auto de vista pronunciado en cumplimiento del Auto Supremo N° 312 de
- Contra la resolución de segundo grado, el demandante perdidoso recurre de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso en el fondo
- En síntesis, el litigio versa sobre nulidad de contratos de venta, bilaterales y sinalagmáticos, por
- En el sub lite, el demandante funda su petición de nulidad en la existencia de
- En este orden, se alega por el actor principal que existe falta de objeto, porque
- Desvirtuados los puntos 1 y 2) del art
- Que, el actor ha demostrado que las firmas y rúbricas estampadas al pie del nombre
- Sin embargo de todo lo expuesto, los hechos probados por el actor no demuestran causales
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
