CONSIDERANDO: Que a partir de lo previsto por el art
CONSIDERANDO: Que a partir de lo previsto por el art. 116 - X de la Constitución Política del Estado, la celeridad es condición esencial de la administración de justicia, principio desarrollado por el art. 249 de la Ley de Organización Judicial, de donde surge la obligación inexcusable que tienen magistrados y jueces para dictar sus resoluciones dentro de los términos y plazos concedidos por el procedimiento para el efecto, bajo sanción de retardación de justicia y pérdida de competencia
- y otros, estafa, asociación delictuosa y otros
- Rodolfo Villarreal Silva plantea recurso de nulidad y de casación, con los siguientes argumentos: a)
- El abogado Freddy Padilla Ledesma, representante legal de FANCESA recurre de casación el fondo alegando
- Daniel Juan Armando Serrudo Herboso, recurre de nulidad y casación señalando que: a) el Auto
- Finalmente, recurre de casación Francisco Javier Santiago Arana Bustillos en base a los siguientes argumentos:
- CONSIDERANDO: Que conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia mediante los AA
- De la revisión de obrados se advierte que en cumplimiento de lo dispuesto por el
- CONSIDERANDO: Que a partir de lo previsto por el art
- En autos, la manifiesta retardación en que han incurrido los Vocales que intervinieron en el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conformada
- Se regula la responsabilidad de los vocales intervinientes en el caso, en la suma de
- No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García por excusa declarada legal
- Proveído.- Dra. Patricia Parada Loras.-Secretaria de Cámara en suplencia legal
