Auto Supremo AS/0469/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0469/2003

Fecha: 23-Sep-2003

CONSIDERANDO: Que a partir de lo previsto por el art


CONSIDERANDO: Que a partir de lo previsto por el art. 116 - X de la Constitución Política del Estado, la celeridad es condición esencial de la administración de justicia, principio desarrollado por el art. 249 de la Ley de Organización Judicial, de donde surge la obligación inexcusable que tienen magistrados y jueces para dictar sus resoluciones dentro de los términos y plazos concedidos por el procedimiento para el efecto, bajo sanción de retardación de justicia y pérdida de competencia