Auto Supremo AS/0469/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0469/2003

Fecha: 23-Sep-2003

CONSIDERANDO: Que conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia mediante los AA


CONSIDERANDO: Que conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia mediante los AA.SS N°s 111/2000 de 15 de febrero de 2000; 627/2000 de 7 de noviembre de 2000 y 006/2001 de 15 de enero de 2001, entre muchos otros; este tribunal tiene la obligación de pronunciarse aún de oficio cuando de la revisión del expediente según dispone el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, se advierta la violación de normas procedimentales que al ser de orden público y cumplimiento obligatorio acarrean la nulidad de las actuaciones e incluso, como en el caso, además implican el manifiesto incumplimiento de las normas relativas a la competencia y de los principios que informan el debido proceso como es el derecho de obtener una resolución dentro de un plazo razonable, que no es otro que el previsto por el art. 288 del Procedimiento Penal