CONSIDERANDO: Que conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia mediante los AA
CONSIDERANDO: Que conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia mediante los AA.SS N°s 111/2000 de 15 de febrero de 2000; 627/2000 de 7 de noviembre de 2000 y 006/2001 de 15 de enero de 2001, entre muchos otros; este tribunal tiene la obligación de pronunciarse aún de oficio cuando de la revisión del expediente según dispone el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, se advierta la violación de normas procedimentales que al ser de orden público y cumplimiento obligatorio acarrean la nulidad de las actuaciones e incluso, como en el caso, además implican el manifiesto incumplimiento de las normas relativas a la competencia y de los principios que informan el debido proceso como es el derecho de obtener una resolución dentro de un plazo razonable, que no es otro que el previsto por el art. 288 del Procedimiento Penal
- y otros, estafa, asociación delictuosa y otros
- Rodolfo Villarreal Silva plantea recurso de nulidad y de casación, con los siguientes argumentos: a)
- El abogado Freddy Padilla Ledesma, representante legal de FANCESA recurre de casación el fondo alegando
- Daniel Juan Armando Serrudo Herboso, recurre de nulidad y casación señalando que: a) el Auto
- Finalmente, recurre de casación Francisco Javier Santiago Arana Bustillos en base a los siguientes argumentos:
- CONSIDERANDO: Que conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia mediante los AA
- De la revisión de obrados se advierte que en cumplimiento de lo dispuesto por el
- CONSIDERANDO: Que a partir de lo previsto por el art
- En autos, la manifiesta retardación en que han incurrido los Vocales que intervinieron en el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conformada
- Se regula la responsabilidad de los vocales intervinientes en el caso, en la suma de
- No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García por excusa declarada legal
- Proveído.- Dra. Patricia Parada Loras.-Secretaria de Cámara en suplencia legal
