En autos, la manifiesta retardación en que han incurrido los Vocales que intervinieron en el
En autos, la manifiesta retardación en que han incurrido los Vocales que intervinieron en el proceso ha generado que hayan perdido su competencia para dictar el Auto de Vista, pese a que incluso dada la evidente complejidad del asunto pudieron haber hecho uso de la permisión concedida por el art. 207 del Código de Procedimiento Civil aplicable a la materia según el art. 355 del Cód. de Pdto. Pen., cayendo en consecuencia en la causal de nulidad que a partir del principio general establecido mediante el art. 308 de la norma procesal, se encuentra expresamente contenida en el inciso 8°) del art. 297 del mismo
- y otros, estafa, asociación delictuosa y otros
- Rodolfo Villarreal Silva plantea recurso de nulidad y de casación, con los siguientes argumentos: a)
- El abogado Freddy Padilla Ledesma, representante legal de FANCESA recurre de casación el fondo alegando
- Daniel Juan Armando Serrudo Herboso, recurre de nulidad y casación señalando que: a) el Auto
- Finalmente, recurre de casación Francisco Javier Santiago Arana Bustillos en base a los siguientes argumentos:
- CONSIDERANDO: Que conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia mediante los AA
- De la revisión de obrados se advierte que en cumplimiento de lo dispuesto por el
- CONSIDERANDO: Que a partir de lo previsto por el art
- En autos, la manifiesta retardación en que han incurrido los Vocales que intervinieron en el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conformada
- Se regula la responsabilidad de los vocales intervinientes en el caso, en la suma de
- No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García por excusa declarada legal
- Proveído.- Dra. Patricia Parada Loras.-Secretaria de Cámara en suplencia legal
