Auto Supremo AS/0469/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0469/2003

Fecha: 23-Sep-2003

El abogado Freddy Padilla Ledesma, representante legal de FANCESA recurre de casación el fondo alegando


El abogado Freddy Padilla Ledesma, representante legal de FANCESA recurre de casación el fondo alegando que: a) el Auto de Vista recurrido ha incurrido en infracción de la Ley sustantiva en la imposición de las penas al resolver simplemente la aplicación de la primera parte del art. 45 del Código Penal, sin considerar su última parte, por lo que estaría dentro de la causal de casación prevista por el art. 298 inciso 4°) del Cód. de Pdto. Pen. en relación con los arts. 37, 38 y 45 del Código Penal. En ese sentido puntualiza que el tribunal de alzada al fijar las penas omitió considerar las agravantes que correspondía aplicar a cada condenado, tomando en cuenta que tratándose de concurso real de delitos, la aplicación de la sanción aumentando el máximo hasta la mitad no es una facultad potestativa del Juez sujeta a su libre albedrío, sino es el resultado de la compulsa de las circunstancias agravantes que deben ser considerados en cada caso de manera específica y concreta; b) con relación al procesado Santiago Arana Bustillos, alega que se habría producido la violación de los arts. 34, 36, 38, 45 y 150 del Código Penal y de los arts. 279, 285 y 244 - 1) de su procedimiento, ya que el recurso de alzada fue planteado no ante el mismo Juez 2° de Partido en lo Civil que dictó la Sentencia sino ante el Juez 2° de Partido en lo Penal, por lo que ese recurso no debió de haber sido considerado como válido, dándose por ejecutoriada la Sentencia de primera instancia en lo que respecta a ese procesado. Por otra parte, señala que al haber absuelto al procesado Santiago Arana Bustillos del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas incidió en mala interpretación y aplicación del art. 150 del Código Penal en relación con el art. 244 -1) del Procedimiento Penal, incurriendo en la causal de casación prevista por los incisos 1) y 3) del art. 298 del mismo; c) finalmente, el recurso acusa como infringidos en el caso del procesado Arana Bustillos, los arts. 34 y 36 del Código Penal, referidos a la pena accesoria de inhabilitación especial al haber sido absuelto del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, ya que en su condición de funcionario público, intervino en la dolosa adjudicación del contrato en favor de la consultora y el pago ilegal de la suma pagada como honorarios, por lo que se hacía pasible también a la pena accesoria de inhabilitación especial para obtener mandatos, cargos, empleos o comisiones públicas, por elección popular o nombramiento, como dispone el art. 34-2) con relación al art. 36 del Código Penal. Pide en definitiva casar parcialmente el Auto recurrido y deliberando en el fondo, se condene a todos los procesados a la pena máxima de 7 años y 6 meses de reclusión, además de la pena accesoria de inhabilitación especial de 3 años para obtener cargos públicos contra el acusado Santiago Arana Bustillos