Finalmente, recurre de casación Francisco Javier Santiago Arana Bustillos en base a los siguientes argumentos:
Finalmente, recurre de casación Francisco Javier Santiago Arana Bustillos en base a los siguientes argumentos: a) que no consta en obrados el dictamen del Contralor General de la República sobre los hechos denunciados que establezca responsabilidad penal contra el imputado y que en consecuencia, tampoco existe sentencia ejecutoriada administrativa en relación con el pliego de cargo; b) que ha sido condenado por un delito que no fue incluido en el Auto de Procesamiento ya que éste dispuso su juzgamiento por los delitos de asociación delictuosa, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y complicidad en estafa, habiendo sido finalmente condenado en el último caso no por complicidad en estafa sino por estafa; c) que al momento de imponerle la pena, no se ha tomado en cuenta su meritorio comportamiento hasta llegar a la condición de diputado uninominal; y d) que el representante legal de FANCESA Freddy Padilla Ledesma no cuenta con poder actualizado, ya que cuando el paquete accionario de la antigua CORDECH pasó a la Prefectura del departamento de Chuquisaca, ésta no le otorgó representación legal alguna. En definitiva pide sea aceptado su recurso de casación o nulidad (sic) en sujeción a los arts. 296 incisos 1°) y 2°); 298 incisos 1), 2) y 4), 299, 301, 303, 304, 305 y 307 inciso 3°), declarando casado el Auto de Vista recurrido de 16 de noviembre de 2002 y manteniendo subsistente el Auto de Vista complementario N°34/ 2002 de 20 de noviembre de 2002
- y otros, estafa, asociación delictuosa y otros
- Rodolfo Villarreal Silva plantea recurso de nulidad y de casación, con los siguientes argumentos: a)
- El abogado Freddy Padilla Ledesma, representante legal de FANCESA recurre de casación el fondo alegando
- Daniel Juan Armando Serrudo Herboso, recurre de nulidad y casación señalando que: a) el Auto
- Finalmente, recurre de casación Francisco Javier Santiago Arana Bustillos en base a los siguientes argumentos:
- CONSIDERANDO: Que conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia mediante los AA
- De la revisión de obrados se advierte que en cumplimiento de lo dispuesto por el
- CONSIDERANDO: Que a partir de lo previsto por el art
- En autos, la manifiesta retardación en que han incurrido los Vocales que intervinieron en el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conformada
- Se regula la responsabilidad de los vocales intervinientes en el caso, en la suma de
- No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García por excusa declarada legal
- Proveído.- Dra. Patricia Parada Loras.-Secretaria de Cámara en suplencia legal
