Auto Supremo AS/0469/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0469/2003

Fecha: 23-Sep-2003

Finalmente, recurre de casación Francisco Javier Santiago Arana Bustillos en base a los siguientes argumentos:


Finalmente, recurre de casación Francisco Javier Santiago Arana Bustillos en base a los siguientes argumentos: a) que no consta en obrados el dictamen del Contralor General de la República sobre los hechos denunciados que establezca responsabilidad penal contra el imputado y que en consecuencia, tampoco existe sentencia ejecutoriada administrativa en relación con el pliego de cargo; b) que ha sido condenado por un delito que no fue incluido en el Auto de Procesamiento ya que éste dispuso su juzgamiento por los delitos de asociación delictuosa, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y complicidad en estafa, habiendo sido finalmente condenado en el último caso no por complicidad en estafa sino por estafa; c) que al momento de imponerle la pena, no se ha tomado en cuenta su meritorio comportamiento hasta llegar a la condición de diputado uninominal; y d) que el representante legal de FANCESA Freddy Padilla Ledesma no cuenta con poder actualizado, ya que cuando el paquete accionario de la antigua CORDECH pasó a la Prefectura del departamento de Chuquisaca, ésta no le otorgó representación legal alguna. En definitiva pide sea aceptado su recurso de casación o nulidad (sic) en sujeción a los arts. 296 incisos 1°) y 2°); 298 incisos 1), 2) y 4), 299, 301, 303, 304, 305 y 307 inciso 3°), declarando casado el Auto de Vista recurrido de 16 de noviembre de 2002 y manteniendo subsistente el Auto de Vista complementario N°34/ 2002 de 20 de noviembre de 2002