POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conformada
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conformada con el Ministro Presidente de la Sala Social y Administrativa Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé convocado al efecto, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 9724 - 9728 y en aplicación del art. 296 inc. 1°) en relación con el art. 297 inc. 7°) del Código de Procedimiento Penal, ANULA OBRADOS hasta fojas 9586 inclusive, debiendo la Corte Superior de Distrito de Chuquisaca, de forma inmediata sin esperar turno dando prioridad conforme la Circular de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia 01/03 de 24 de enero de 2003, proceder nuevamente a sortear la causa que deberá ser resuelta dentro de plazo previsto por el art. 288 del Cód. de Pdto. Pen., pronunciándose respecto de todos los argumentos contenidos en los recursos de apelación
- y otros, estafa, asociación delictuosa y otros
- Rodolfo Villarreal Silva plantea recurso de nulidad y de casación, con los siguientes argumentos: a)
- El abogado Freddy Padilla Ledesma, representante legal de FANCESA recurre de casación el fondo alegando
- Daniel Juan Armando Serrudo Herboso, recurre de nulidad y casación señalando que: a) el Auto
- Finalmente, recurre de casación Francisco Javier Santiago Arana Bustillos en base a los siguientes argumentos:
- CONSIDERANDO: Que conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia mediante los AA
- De la revisión de obrados se advierte que en cumplimiento de lo dispuesto por el
- CONSIDERANDO: Que a partir de lo previsto por el art
- En autos, la manifiesta retardación en que han incurrido los Vocales que intervinieron en el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conformada
- Se regula la responsabilidad de los vocales intervinientes en el caso, en la suma de
- No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García por excusa declarada legal
- Proveído.- Dra. Patricia Parada Loras.-Secretaria de Cámara en suplencia legal
