Auto Supremo AS/0469/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0469/2003

Fecha: 23-Sep-2003

Rodolfo Villarreal Silva plantea recurso de nulidad y de casación, con los siguientes argumentos: a)


MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos por Rodolfo Villarreal Silva (fs. 9677 - 9682); Freddy Padilla Ledesma en representación de FANCESA (fs. 9688 - 9696); Daniel Juan Armando Serrudo Herboso (fs. 9698 - 9701) y Francisco Javier Santiago Arana Bustillos (fs. 9703 - 9709); los antecedentes y,

CONSIDERANDO: En cumplimiento del Auto Supremo N° 502 de 11 de octubre de 2001 (fs. 9312 - 9314) que anuló obrados hasta que el Tribunal de alzada dicte un nuevo fallo, la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Distrito de Chuquisaca dictó el Auto de Vista de 18 de octubre de 2002 por el que anula la Sentencia de primera instancia y deliberando en el fondo por tratarse de concurso real de delitos, declara a Rodolfo Villarreal Silva autor de los delitos de asociación delictuosa, estafa y uso de instrumento falsificado, condenándole a la pena de 6 años de reclusión y multa de 500 días a razón de Bs. 10 diarios, absolviéndole de los delitos de falsedad material e ideológica; a René Fernández Araoz, autor de los delitos de asociación delictuosa y estafa, condenándole a la pena de 5 años de reclusión, más 500 días multa calculados a razón de Bs. 10 diarios; a Daniel Juan Armando Serrudo Herboso, autor de los delitos de asociación delictuosa y estafa, se le condena a la pena de 5 años de reclusión, más 400 días multa a 10 Bs. diarios, y a Francisco Javier Santiago Arana Bustillos, autor de los delitos de asociación delictuosa y estafa, condenándole a la pena de 5 años de reclusión y 400 días multa, a razón de Bs. 10 diarios.

Asimismo, condena a todos los procesados al pago de costas en favor del Estado y parte civil y al pago de responsabilidad civil, averiguables en ejecución de sentencia.

Por auto complementario de 20 de noviembre de 2002, en la vía de explicación, complementación y enmienda, absuelve al coprocesado Francisco Javier Santiago Arana Bustillos del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas.

CONSIDERANDO: Que dentro del plazo hábil previsto por procedimiento, se presentan contra el Auto de Vista mencionado, los siguientes recursos:

Rodolfo Villarreal Silva plantea recurso de nulidad y de casación, con los siguientes argumentos: a) que los diferentes jueces que conocieron el plenario y el que falló la causa carecían de jurisdicción y competencia para conocer el caso ya que se le habría abierto otro proceso penal en La Paz por los mismos hechos por lo que correspondía en su criterio declinar su jurisdicción y competencia en favor del Juzgado de La Paz; b) que el Juez de Partido 2° en lo Penal de la Capital (sic), ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el art. 131 de la Constitución Política del Estado y art. 297 inc. 7) del Procedimiento Penal ya que considera que al haberse agotado las suplencias con el Juzgado 3° de Partido en lo Penal, en razón a la materia y en base al principio de reciprocidad, la causa debió haber pasado a cualquier Juez del Juzgado de Narcóticos o e su caso a todo ese Tribunal, por lo que las actuaciones del Juez de Partido 2° en lo Civil serían nulas, por usurpación de funciones. En definitiva pide anular obrados hasta el decreto de radicatoria luego del auto final de instrucción o en su caso, hasta el momento en que se excuse la Juez 3° de Partido en lo Penal y se remita el expediente al órgano llamado por Ley; c) arguye también que la Sentencia de primera instancia carece de requisitos esenciales ya que en caso de existir varios procesos penales por los mismos delitos o delitos diferentes y especialmente en diferentes juzgados, correspondía dictar sentencia única conforme determina el art. 46 del Código Penal, habiéndose incurrido en la causal de nulidad prevista en el art. 297 -7) del Procedimiento Penal; d) que el Auto de Vista fue pronunciado sin competencia, sin la participación de un Vocal legalmente convocado y fuera del término previsto por el art. 288 del Procedimiento Penal, incurriendo en una causal de pérdida de competencia prevista en el Código de Procedimiento Civil (Art. 204) aplicable por disposición del art. 355 del Pdto. Penal; e) que habiendo sido también juzgado por evasión de impuestos, el auto de vista omitió pronunciarse respecto del mismo. Con relación a su recurso de casación, señala que: f) existe infracción de la Ley sustantiva en la calificación de los hechos reconocidos en la Sentencia, ya que FANCESA es una Sociedad Anónima y por tanto un sujeto de derecho privado, por lo que la factoría no se halla contenida en las previsiones de la Ley N° 1178; g) la inexistencia de materia justiciable ya que no existe ningún informe de auditoría aprobado por el Contralor General de la República; h) que se ha ignorado la documentación probatoria cursante en obrados con referencia a la renegociación de la deuda externa de FANCESA y sus emergencias, incurriendo en error de hecho y de derecho; y finalmente i) que no ha existido la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, por cuanto sólo existió un error numérico en la fecha del certificado de inscripción de la Consultora CAC Ltda. a la Dirección de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones. En definitiva, pide anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su caso, casar la resolución recurrida declarándole inocente de pena y culpa