De la revisión de obrados se advierte que en cumplimiento de lo dispuesto por el
De la revisión de obrados se advierte que en cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo N° 502; en fecha 22 de abril de 2002 la Corte Superior de Distrito de Chuquisaca por intermedio de los Vocales que quedaron habilitados para conocer la causa procedió a sortear el expediente siendo el relator el Vocal Mario Ortíz Cerezo, quién, el 7 de mayo de 2002 (informe de fs. 9578 bis y 9640) es decir, el último día hábil que tenía para resolver la controversia según el art. 288 del Código de Procedimiento Penal, presenta su proyecto de resolución, a partir del cual se suscitan una serie de disidencias entre los dos Vocales habilitados, hasta que el 17 de septiembre de 2002, se convoca al Vocal Oswaldo Fong Roca, quién en fecha 28 de octubre de 2002 (fs. 9641) pone en consideración de la Vocal Teresa Rosquellas Fernández los proyectos de resolución, con quién finalmente emiten el Auto de Vista recurrido que extrañamente lleva la fecha de 18 de octubre de 2002; es decir, el fallo habría sido emitido 10 días antes de la convocatoria de uno de los Vocales firmantes del mismo y aproximadamente 5 meses después del vencimiento del plazo hábil para resolución
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- Finalmente, recurre de casación Francisco Javier Santiago Arana Bustillos en base a los siguientes argumentos:
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