Con relación a las normas aplicables en el presente caso, de la precedente relación se
Con relación a las normas aplicables en el presente caso, de la precedente relación se llega a las conclusiones siguientes: 1º) el primer contrato base del proceso coactivo bancario (en cuya virtud se celebró el segundo) se suscribió en 1970, época en la que se encontraba vigente la ley sustantiva civil expresada en el Código Civil Santa Cruz, cuyas normas son aplicables a las relaciones normadas por ella y; 2º) la demanda fue planteada en 1980, momento en el que se encontraba vigente la Ley General de Bancos de 11 de julio de 1928 (posteriormente abrogada por el art. 168.1 de la Ley 1488 de 16 de abril de 1993 o Ley de Bancos y Entidades Financieras), ley que en sus arts.183 a 193 establece el procedimiento a seguirse en el juicio coactivo bancario, constituyéndose por tanto en la ley procesal o adjetiva del tiempo en que se inició esta acción
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- De acuerdo a lo señalado por el art
- Relator : Ministro. Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Proveído: Sucre, 11 de octubre de 2004
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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