Conforme estable el art
Conforme estable el art. 190 de la Ley de Bancos aplicable, en la tramitación del proceso coactivo bancario no se admite ninguna oposición por el deudor, a no ser la de pago, es decir que la única excepción admisible es la de pago o cumplimiento de la obligación a ser acreditada documentalmente, correspondiendo al juez de la causa rechazar toda otra excepción que no fuere la referida. Pese a la claridad de la norma sustantiva referida, la coactivada Blanca Suárez de Hossen, por memorial presentado el 25 de agosto de 1999, planteó excepción de prescripción, con el argumento de que desde la última actuación del coactivante (de 28 de marzo de 1988), habría transcurrido más de 11 años que es más del doble de tiempo del señalado en el art. 1507 del Código Civil, con relación al art. 1492 del mismo Código (fs.121); excepción a la que no se da lugar por auto definitivo de fs. 132-134); en apelación es revocada por el impugnado auto de vista que sin considerar la norma del art. 190 de la Ley de Bancos aplicable y referido, declara probada la excepción de prescripción (fs. 182-183)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- VISTOS: Auto definitivo de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: A fs
- CONSIDERANDO: Dada la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, este medio de impugnación puede ser
- Dentro de la tramitación del proceso coactivo bancario seguido por el Banco Agrícola de Bolivia
- Contra la mencionada resolución el demandante planteó recurso de apelación, que fue resuelto por el
- CONSIDERANDO: El tribunal ad-quem incurre en errores in judicando cuando dicta un auto de vista
- Cuando una ley regula el fondo de un asunto, es una ley sustantiva, que por
- CONSIDERANDO: A efecto de determinar si es o no evidente la denuncia de infracción de
- Con relación a las normas aplicables en el presente caso, de la precedente relación se
- Previamente, este Supremo Tribunal considera conveniente hacer referencias al procedimiento aplicable, antes de determinar si
- Conforme estable el art
- CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado declara probada la excepción de prescripción con dos argumentos,
- En el Código Civil de 1831 (aplicable al presente caso) el objeto de la prescripción
- El régimen legal de la prescripción es imperativo, por ser de orden público y de
- De la precedente relación se llega a la conclusión de que el tribunal ad-quem al
- Al haberse violado y aplicado indebidamente las leyes sustantivas mencionadas en el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se impone una multa de Bs
- De acuerdo a lo señalado por el art
- Relator : Ministro. Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Proveído: Sucre, 11 de octubre de 2004
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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