Auto Supremo AS/0045/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2004

Fecha: 11-Oct-2004

Conforme estable el art


Conforme estable el art. 190 de la Ley de Bancos aplicable, en la tramitación del proceso coactivo bancario no se admite ninguna oposición por el deudor, a no ser la de pago, es decir que la única excepción admisible es la de pago o cumplimiento de la obligación a ser acreditada documentalmente, correspondiendo al juez de la causa rechazar toda otra excepción que no fuere la referida. Pese a la claridad de la norma sustantiva referida, la coactivada Blanca Suárez de Hossen, por memorial presentado el 25 de agosto de 1999, planteó excepción de prescripción, con el argumento de que desde la última actuación del coactivante (de 28 de marzo de 1988), habría transcurrido más de 11 años que es más del doble de tiempo del señalado en el art. 1507 del Código Civil, con relación al art. 1492 del mismo Código (fs.121); excepción a la que no se da lugar por auto definitivo de fs. 132-134); en apelación es revocada por el impugnado auto de vista que sin considerar la norma del art. 190 de la Ley de Bancos aplicable y referido, declara probada la excepción de prescripción (fs. 182-183)