Auto Supremo AS/0045/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2004

Fecha: 11-Oct-2004

El régimen legal de la prescripción es imperativo, por ser de orden público y de


El régimen legal de la prescripción es imperativo, por ser de orden público y de interés general, lo que implica que el término prescriptivo no puede determinarse por convención, es decir no puede ser modificado sea acortando o alargándose términos, ni prescindirse del ordenamiento establecido, declarándose por ejemplo la imprescriptibilidad, salvo casos expresamente establecidos en la ley. En cuanto a casos de imprescriptibilidad establecida en la ley, está la norma contenida en el artículo único del D. L. 16390 de 30 de abril de 1979 que establece que: " ... la potestad de ejercer la acción penal o cualquier otra para recuperar los recursos del Estado y de sus Instituciones, son imprescriptibles..."; si bien es cierto que el art. 55 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 o Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) derogó el artículo único del D. L. referido, no es menos cierto que esa derogatoria no tiene aplicación al presente caso, teniendo en cuenta que la acción relativa al proceso coactivo bancario se inició cuando se encontraba en vigencia dicho D. L., razón por la que en la tramitación de ese proceso se aplica las normas de la imprescriptibilidad referidas