El régimen legal de la prescripción es imperativo, por ser de orden público y de
El régimen legal de la prescripción es imperativo, por ser de orden público y de interés general, lo que implica que el término prescriptivo no puede determinarse por convención, es decir no puede ser modificado sea acortando o alargándose términos, ni prescindirse del ordenamiento establecido, declarándose por ejemplo la imprescriptibilidad, salvo casos expresamente establecidos en la ley. En cuanto a casos de imprescriptibilidad establecida en la ley, está la norma contenida en el artículo único del D. L. 16390 de 30 de abril de 1979 que establece que: " ... la potestad de ejercer la acción penal o cualquier otra para recuperar los recursos del Estado y de sus Instituciones, son imprescriptibles..."; si bien es cierto que el art. 55 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 o Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) derogó el artículo único del D. L. referido, no es menos cierto que esa derogatoria no tiene aplicación al presente caso, teniendo en cuenta que la acción relativa al proceso coactivo bancario se inició cuando se encontraba en vigencia dicho D. L., razón por la que en la tramitación de ese proceso se aplica las normas de la imprescriptibilidad referidas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- VISTOS: Auto definitivo de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: A fs
- CONSIDERANDO: Dada la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, este medio de impugnación puede ser
- Dentro de la tramitación del proceso coactivo bancario seguido por el Banco Agrícola de Bolivia
- Contra la mencionada resolución el demandante planteó recurso de apelación, que fue resuelto por el
- CONSIDERANDO: El tribunal ad-quem incurre en errores in judicando cuando dicta un auto de vista
- Cuando una ley regula el fondo de un asunto, es una ley sustantiva, que por
- CONSIDERANDO: A efecto de determinar si es o no evidente la denuncia de infracción de
- Con relación a las normas aplicables en el presente caso, de la precedente relación se
- Previamente, este Supremo Tribunal considera conveniente hacer referencias al procedimiento aplicable, antes de determinar si
- Conforme estable el art
- CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado declara probada la excepción de prescripción con dos argumentos,
- En el Código Civil de 1831 (aplicable al presente caso) el objeto de la prescripción
- El régimen legal de la prescripción es imperativo, por ser de orden público y de
- De la precedente relación se llega a la conclusión de que el tribunal ad-quem al
- Al haberse violado y aplicado indebidamente las leyes sustantivas mencionadas en el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se impone una multa de Bs
- De acuerdo a lo señalado por el art
- Relator : Ministro. Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Proveído: Sucre, 11 de octubre de 2004
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
- ?? ?? ?? ??
