En el Código Civil de 1831 (aplicable al presente caso) el objeto de la prescripción
Conforme se ha establecido en el considerando anterior, el presente es un proceso coactivo bancario establecido a favor de los Bancos Estatales, cuyo procedimiento se enmarca en las normas de la Ley de Bancos de 1928; a su vez, por haberse celebrado el contrato base de la ejecución en 1970, la ley sustantiva aplicable es la contenida en el Código Civil Santa Cruz. En ese marco sustantivo se pasan a realizar las siguientes consideraciones doctrinales de lo que se entiende por prescripción como un medio de consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo (Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, 24 Ed., 1996 pág. 373); esa doctrina diferencia tres tipos de prescripción: extintiva, liberatoria y de acción, la última -que es la que interesa al caso en estudio- extingue la facultad de ejercer la acción por haber su titular dejado transcurrir determinado tiempo sin usarla.
En el Código Civil de 1831 (aplicable al presente caso) el objeto de la prescripción fue el de la acción, como se establece en el epígrafe del Capítulo IX, Título XXI, Libro Tercero que señala: "Del tiempo señalado para prescribir las acciones", arts. 1562 a 1568, todos ellos referidos a las acciones; así el art. 1566 establece que: "Para la prescripción de acciones, tanto reales, como personales y mixtas, no se necesita más requisito que la omisión de su ejercicio, durante el tiempo señalado por la ley", de lo que se colige que por prescripción se extingue tanto derechos como las acciones; con relación a las acciones hipotecarias -que en el caso nos interesa- se tiene que las mismas prescriben por doce años entre presente y por veinticuatro entre ausentes, conforme lo señalado por el art. 1563 de dicho Código sustantivo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
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- Relator : Ministro. Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Proveído: Sucre, 11 de octubre de 2004
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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