CONSIDERANDO: A efecto de determinar si es o no evidente la denuncia de infracción de
CONSIDERANDO: A efecto de determinar si es o no evidente la denuncia de infracción de leyes y cual es la norma aplicable, este Supremo Tribunal previamente ve la necesidad de realizar una pequeña relación de hechos relativos a las fechas en las que se suscribió los documentos base de la ejecución, en mérito a los cuales se inició el proceso coactivo bancario. En ese sentido se tiene que mediante minuta de 12 de febrero de 1970, protocolizada en la misma fecha, el Banco Agrícola de Bolivia concedió a favor de Alejandro Hossen un préstamo de dinero con garantía hipotecaria y prendaría; a su vez por minuta de 20 de enero de 1977, protocolizada el 26 de enero de 1977, se suscribió una escritura de subrogación y novación de deuda que otorga el Banco do Brasil a favor del Banco Agrícola de Bolivia, en la deuda contraída por Alejandro Hossen y Blanca Suárez de Hossen (fs.1-4 y 7-9, respectivamente); finalmente se tiene que el Banco Agrícola de Bolivia, a través de sus representantes legales, en 24 de marzo de 1980 planteó en contra de los deudores demanda coactiva, solicitando que se les pague el monto adeudado (fs. 12)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- VISTOS: Auto definitivo de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: A fs
- CONSIDERANDO: Dada la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, este medio de impugnación puede ser
- Dentro de la tramitación del proceso coactivo bancario seguido por el Banco Agrícola de Bolivia
- Contra la mencionada resolución el demandante planteó recurso de apelación, que fue resuelto por el
- CONSIDERANDO: El tribunal ad-quem incurre en errores in judicando cuando dicta un auto de vista
- Cuando una ley regula el fondo de un asunto, es una ley sustantiva, que por
- CONSIDERANDO: A efecto de determinar si es o no evidente la denuncia de infracción de
- Con relación a las normas aplicables en el presente caso, de la precedente relación se
- Previamente, este Supremo Tribunal considera conveniente hacer referencias al procedimiento aplicable, antes de determinar si
- Conforme estable el art
- CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado declara probada la excepción de prescripción con dos argumentos,
- En el Código Civil de 1831 (aplicable al presente caso) el objeto de la prescripción
- El régimen legal de la prescripción es imperativo, por ser de orden público y de
- De la precedente relación se llega a la conclusión de que el tribunal ad-quem al
- Al haberse violado y aplicado indebidamente las leyes sustantivas mencionadas en el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se impone una multa de Bs
- De acuerdo a lo señalado por el art
- Relator : Ministro. Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Proveído: Sucre, 11 de octubre de 2004
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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