Auto Supremo AS/0045/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2004

Fecha: 11-Oct-2004

CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado declara probada la excepción de prescripción con dos argumentos,


CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado declara probada la excepción de prescripción con dos argumentos, que: a) al haber transcurrido más de 11 años desde la última actuación del coactivante se ha operado la prescripción, conforme lo establece el art. 1507 del Código Civil y, b) el D. L. 16390 (que disponía la imprescriptibilidad de las deudas contraídas con el Estado) fue complementario al Código Penal promulgado en 1972 el que se refiere a la imprescriptibilidad de delitos cometidos contra el Estado y no así a las deudas contraídas con el Estado. Con esa determinación el tribunal ad-quem ha ignorado la norma contenida en el art. 33 de la Constitución Política del Estado que establece que la ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo; violó los arts. 1567 y 1568 del Código Civil, así como el artículo único del D. L. 16390 y aplicó indebidamente el art. 1507 del Código Civil, como se pasa a demostrar