CONSIDERANDO: que el imputado Zenón Escalera Hidalgo por sentencia de fojas 145-160, ha sido declarado
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Zenón Escalera Hidalgo a fojas 226-228, impugnando el Auto de Vista de 3 de marzo de 2004 de fojas 199-200 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Juan Carlos Sandoval Arnez, por la presunta comisión de los delitos de transporte y tráfico de sustancias controladas; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: que el imputado Zenón Escalera Hidalgo por sentencia de fojas 145-160, ha sido declarado autor y culpable del delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del artículo 55 de la Ley 1008, siendo sancionado a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, a cumplir en la Cárcel Pública de Palmasola de Santa Cruz , y la misma absolvió de culpa y pena al imputado Juan Carlos Sandoval Arnez, por el delito de tráfico previsto en la sanción del artículo 48 con relación al 33 inc. m) de la L. N° 1008
- Transporte y Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que el imputado Zenón Escalera Hidalgo por sentencia de fojas 145-160, ha sido declarado
- Que en grado de apelación restringida a instancia del imputado Zenón Escalera Hidalgo y previo
- Que contra el referido Auto de Vista Zenón Escalera Hidalgo recurre de casación a fojas
- Que simultáneamente a las observaciones efectuadas, considera que el Auto de Vista de 3 de
- Que en relación al precedente expresado en el auto de vista de 17 de enero
- Que el delito de encubrimiento incurso en la sanción del artículo 75 de la Ley
- Que en cuanto al segundo precedente en que se arrima el recurrente y que supuestamente
- Que analizada así la resolución impugnada y en contraste con los Autos de Vista invocados
- Que por consiguiente y de acuerdo a los razonamientos expuestos, corresponde al Supremo Tribunal declarar
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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