Que simultáneamente a las observaciones efectuadas, considera que el Auto de Vista de 3 de
Que simultáneamente a las observaciones efectuadas, considera que el Auto de Vista de 3 de marzo de 2004 pronunciado por la Corte de alzada, a su juicio no se toman en cuenta la inexistencia de pruebas, que demuestren el conocimiento que tuvo en el transporte de la carga ilícita consistente en 159.102 gramos de cocaína, invoca como precedentes los siguientes autos de vista que se pasan a desglosar
- Transporte y Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que el imputado Zenón Escalera Hidalgo por sentencia de fojas 145-160, ha sido declarado
- Que en grado de apelación restringida a instancia del imputado Zenón Escalera Hidalgo y previo
- Que contra el referido Auto de Vista Zenón Escalera Hidalgo recurre de casación a fojas
- Que simultáneamente a las observaciones efectuadas, considera que el Auto de Vista de 3 de
- Que en relación al precedente expresado en el auto de vista de 17 de enero
- Que el delito de encubrimiento incurso en la sanción del artículo 75 de la Ley
- Que en cuanto al segundo precedente en que se arrima el recurrente y que supuestamente
- Que analizada así la resolución impugnada y en contraste con los Autos de Vista invocados
- Que por consiguiente y de acuerdo a los razonamientos expuestos, corresponde al Supremo Tribunal declarar
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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