Que en grado de apelación restringida a instancia del imputado Zenón Escalera Hidalgo y previo
Que en grado de apelación restringida a instancia del imputado Zenón Escalera Hidalgo y previo cumplimiento de la audiencia de fundamentación oral, la Corte de alzada luego de precisar el análisis de los agravios invocados por el recurrente, mediante Auto de Vista de 3 de marzo de 2004 de fojas 199-200 vuelta, declaró improcedente el recurso de apelación restringida, haciendo notar que el tribunal carece de competencia para realizar observaciones respecto a la tipificación y pena impuesta
- Transporte y Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que el imputado Zenón Escalera Hidalgo por sentencia de fojas 145-160, ha sido declarado
- Que en grado de apelación restringida a instancia del imputado Zenón Escalera Hidalgo y previo
- Que contra el referido Auto de Vista Zenón Escalera Hidalgo recurre de casación a fojas
- Que simultáneamente a las observaciones efectuadas, considera que el Auto de Vista de 3 de
- Que en relación al precedente expresado en el auto de vista de 17 de enero
- Que el delito de encubrimiento incurso en la sanción del artículo 75 de la Ley
- Que en cuanto al segundo precedente en que se arrima el recurrente y que supuestamente
- Que analizada así la resolución impugnada y en contraste con los Autos de Vista invocados
- Que por consiguiente y de acuerdo a los razonamientos expuestos, corresponde al Supremo Tribunal declarar
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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