Que el delito de encubrimiento incurso en la sanción del artículo 75 de la Ley
Que el delito de encubrimiento incurso en la sanción del artículo 75 de la Ley 1008, establece que: "La persona que después de haber cometido un delito previsto en la presente ley sin promesa anterior, ayudaré a alguien a eludir la acción de la justicia, será sancionado con cuatro a seis años de presidio...". Se puede inferir de los elementos del tipo que el agente actúa pos-comisión del hecho delictivo y no como sucede en el delito de transporte de sustancias controladas, en la que es suficiente para la consumación la concurrencia de dos elementos: 1) que el agente sepa que lo que transporta es ilícito y 2) que el traslado de la sustancia controlada se realice por cualquier medio de transporte, terrestre, aéreo o acuático, pero que implique desplazamiento. Como se puede apreciar se trata de dos delitos cuyos elementos configurativos son diferentes, de ahí su carencia de similitud a los efectos del tercer periodo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal
- Transporte y Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que el imputado Zenón Escalera Hidalgo por sentencia de fojas 145-160, ha sido declarado
- Que en grado de apelación restringida a instancia del imputado Zenón Escalera Hidalgo y previo
- Que contra el referido Auto de Vista Zenón Escalera Hidalgo recurre de casación a fojas
- Que simultáneamente a las observaciones efectuadas, considera que el Auto de Vista de 3 de
- Que en relación al precedente expresado en el auto de vista de 17 de enero
- Que el delito de encubrimiento incurso en la sanción del artículo 75 de la Ley
- Que en cuanto al segundo precedente en que se arrima el recurrente y que supuestamente
- Que analizada así la resolución impugnada y en contraste con los Autos de Vista invocados
- Que por consiguiente y de acuerdo a los razonamientos expuestos, corresponde al Supremo Tribunal declarar
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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