Auto Supremo AS/0645/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2004

Fecha: 21-Oct-2004

Que en cuanto al segundo precedente en que se arrima el recurrente y que supuestamente


Que en cuanto al segundo precedente en que se arrima el recurrente y que supuestamente fuere contradictorio con los fundamentos y sentido jurídico del auto de vista objeto de impugnación, tampoco es evidente esta aseveración, por cuanto el Auto de Vista de 12 de noviembre de 2001 de fojas 23-24, si bien el Tribunal de la Corte de alzada de Potosí, revoca la sentencia condenatoria del inferior y absuelve de culpa y pena a la procesada Isidora Salinas de Alvarez por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, tipificado en el artículo 55 de la Ley 1008 con relación al artículo 8° del Código Penal, por existir prueba semiplena; sin embargo, dicho auto de vista no ha pasado en autoridad de cosa juzgada conforme exigen los artículos 514 y 515 del Código de Procedimiento Civil, ya que en autos consta que por efecto del Auto Supremo, de 30 de julio de 2002 de fojas 224-225, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha casado parcialmente el merituado auto de vista y, deliberando en el fondo la declara a la procesada autora del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas y la condena a la pena de seis años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de Cantumarca de Potosí. Por lo que se demuestra que el auto de vista ofrecido como precedente de 12 de noviembre de 2001, no puede fungirse como contradictorio, tenida cuenta que fue sustancialmente modificado por el aludido Auto Supremo