Que por consiguiente y de acuerdo a los razonamientos expuestos, corresponde al Supremo Tribunal declarar
Que por consiguiente y de acuerdo a los razonamientos expuestos, corresponde al Supremo Tribunal declarar infundado el recurso de casación deducido a fs. 226-228, subrayando que al estar contenido en el artículo 33 inc. m) de la L. N° 1008 "todos los delitos de sustancias controladas, emergentes de acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar...", implica que al haberse abierto causa por el delito previsto en el articulo 48 de la Ley 1008 con relación al art. 33 inc. m) y al ser sentenciado por el delito de transporte de sustancias controladas, la decisión judicial no se aparta sustancialmente de la política criminal que el legislador ha calificado en un núcleo unitario tantas conductas merecen ser castigadas como hechos punibles, probablemente un tanto impulsado por la calificación de "delitos de lesa humanidad" y por que su infracción afecta a la salud de la población
- Transporte y Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que el imputado Zenón Escalera Hidalgo por sentencia de fojas 145-160, ha sido declarado
- Que en grado de apelación restringida a instancia del imputado Zenón Escalera Hidalgo y previo
- Que contra el referido Auto de Vista Zenón Escalera Hidalgo recurre de casación a fojas
- Que simultáneamente a las observaciones efectuadas, considera que el Auto de Vista de 3 de
- Que en relación al precedente expresado en el auto de vista de 17 de enero
- Que el delito de encubrimiento incurso en la sanción del artículo 75 de la Ley
- Que en cuanto al segundo precedente en que se arrima el recurrente y que supuestamente
- Que analizada así la resolución impugnada y en contraste con los Autos de Vista invocados
- Que por consiguiente y de acuerdo a los razonamientos expuestos, corresponde al Supremo Tribunal declarar
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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