Que contra el referido Auto de Vista Zenón Escalera Hidalgo recurre de casación a fojas
Que contra el referido Auto de Vista Zenón Escalera Hidalgo recurre de casación a fojas 226-228, sosteniendo que existe aplicación indebida del artículo 55 de la Ley 1008 y consiguiente violación del artículo 16-IV de la Constitución Política del Estado, habida cuenta que fue acusado por el delito de tráfico previsto en el artículo 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008 y terminó siendo condenado por el delito de transporte de sustancias controladas, decisión judicial que considera una indefensión y una inobservancia a las reglas del debido proceso
- Transporte y Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que el imputado Zenón Escalera Hidalgo por sentencia de fojas 145-160, ha sido declarado
- Que en grado de apelación restringida a instancia del imputado Zenón Escalera Hidalgo y previo
- Que contra el referido Auto de Vista Zenón Escalera Hidalgo recurre de casación a fojas
- Que simultáneamente a las observaciones efectuadas, considera que el Auto de Vista de 3 de
- Que en relación al precedente expresado en el auto de vista de 17 de enero
- Que el delito de encubrimiento incurso en la sanción del artículo 75 de la Ley
- Que en cuanto al segundo precedente en que se arrima el recurrente y que supuestamente
- Que analizada así la resolución impugnada y en contraste con los Autos de Vista invocados
- Que por consiguiente y de acuerdo a los razonamientos expuestos, corresponde al Supremo Tribunal declarar
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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