Que en relación al precedente expresado en el auto de vista de 17 de enero
Que en relación al precedente expresado en el auto de vista de 17 de enero de 2004 de fojas 220-224, al declarar la Corte de alzada admisible e improcedente el recurso de apelación restringidainterpuesta por el Ministerio Público contra los imputados José Aguirre Caballero y otros, ciertamente mantiene la sentencia de absolución por el delito de encubrimiento a favor de José Aguirre Caballero; empero el razonamiento jurídico de la decisión judicial responde a que del análisis y escrutinio de las pruebas, no tenía conocimiento de que el Bus de su propiedad estuviere transportando sustancias controladas o, que hubiere promovido el transporte, por lo que han concluido que no existe convicción plena que José Aguirre Caballero haya cometido el delito de encubrimiento
- Transporte y Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que el imputado Zenón Escalera Hidalgo por sentencia de fojas 145-160, ha sido declarado
- Que en grado de apelación restringida a instancia del imputado Zenón Escalera Hidalgo y previo
- Que contra el referido Auto de Vista Zenón Escalera Hidalgo recurre de casación a fojas
- Que simultáneamente a las observaciones efectuadas, considera que el Auto de Vista de 3 de
- Que en relación al precedente expresado en el auto de vista de 17 de enero
- Que el delito de encubrimiento incurso en la sanción del artículo 75 de la Ley
- Que en cuanto al segundo precedente en que se arrima el recurrente y que supuestamente
- Que analizada así la resolución impugnada y en contraste con los Autos de Vista invocados
- Que por consiguiente y de acuerdo a los razonamientos expuestos, corresponde al Supremo Tribunal declarar
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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