CONSIDERANDO: que el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: los recursos de casación interpuestos por José Antonio Castellanos Andrewzzy a fojas 340 a 344; Jesús Barreto Zabala a fojas 350 a 354; Severo Hernán Llapacu Mamani a fojas 362 a 367 y Eddy Guzmán Baldivieso a fojas 379 a 381, impugnando el Auto de Vista de 19 de febrero de 2004 de fojas 328 a 330, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Florencia Ochoa Serrudo y Federico Sejas Fernández contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de homicidio; los antecedentes del proceso, los precedentes invocados; y
CONSIDERANDO: que el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz a fojas 216 a 232 vuelta, dictó sentencia declarando a los imputados José Antonio Castellanos Andrewssy, Eddy Guzmán Baldivieso, Jesús Barreto Zabala y Severo Hernán Llapacu Mamani, autores y responsables del delito de homicidio previsto por el artículo 251 del Código Penal, por la muerte de Nato Sejas Soria y les impuso a cada uno la pena de quince años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Palmasola)
- Andrawzzy y otros
- Homicidio
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa
- Que ante el recurso de apelación restringida promovido por ambas partes, la Corte Ad-quem, mediante
- CONSIDERANDO: que los co-imputados José Antonio Castellanos Andrewzzy, Jesús Barreto Zabala y Severo Hernán Llapacu
- Que por su parte, el imputado Eddy Guzmán Baldivieso con argumentos un tanto diferentes a
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se descarta por completo que, en la tramitación
- Que en el análisis de fondo de los recursos planteados, se advierte que los recurrentes
- Que sobre ese aspecto, es de subrayar que el Supremo Tribunal, en el Auto Supremo
- Que en cuanto a la no identificación de quien hubiera podido ocasionar la muerte de
- Que en lo concerniente a los precedentes invocados por los imputados José Antonio Castellanos Andrewzzy,
- Que al no haber pasado en autoridad de cosa juzgada conforme dispone el artículo 39
- Que en resumen, los precedentes ofrecidos como contradictorios, no pueden servir de parámetros para establecer
- CONSIDERANDO: Que es necesario aclarar que el Tribunal de casación advierte que el Auto de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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