Que en lo concerniente a los precedentes invocados por los imputados José Antonio Castellanos Andrewzzy,
Que en lo concerniente a los precedentes invocados por los imputados José Antonio Castellanos Andrewzzy, Jesús Barreto Zabala y Hernán Llapacu Mamani, cabe precisar lo siguiente: a) enel Auto de Vista número 68 de 7 de abril de 2003, las imputadas Alejandra Moncada y Patricia Jordán Barbery fueron condenadas por el delito de homicidio culposo previsto por el artículo 260 del Código Penal, tipo delictivo que, por sus elementos configurativos y por la pena mínima o máxima que prevé es distinto al delito incurso en la sanción del artículo del Código Penal; b) el Auto Supremo número 362 de 18 de julio de 2001, al casar el Auto de Vista recurrido de fojas 487 a 489 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el fondo declaró al imputado Evaristo Alanoca Chino absuelto de culpa y pena por el delito de asesinato incurso en el artículo 252 inciso 2), 3) y 6) del Código Penal por no concurrir los elementos constitutivos del tipo penal; c) el Auto Supremo número 460 de 18 de septiembre de 2001, mediante el cual el Supremo Tribunal absolvió de culpa y pena al imputado Germán Quispe Mamani por el delito de hurto, hecho delictivo por naturaleza diametralmente diferente al contenido en el artículo 251 del Código Penal, lo que aleja de todo criterio de similitud; y d) la Sentencia Constitucional Número 0954/2003-R de 8 de julio de 2003, al ser una Sentencia Constitucional, no se halla comprendida dentro del catálogo de precedentes que reconoce el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal
- Andrawzzy y otros
- Homicidio
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa
- Que ante el recurso de apelación restringida promovido por ambas partes, la Corte Ad-quem, mediante
- CONSIDERANDO: que los co-imputados José Antonio Castellanos Andrewzzy, Jesús Barreto Zabala y Severo Hernán Llapacu
- Que por su parte, el imputado Eddy Guzmán Baldivieso con argumentos un tanto diferentes a
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se descarta por completo que, en la tramitación
- Que en el análisis de fondo de los recursos planteados, se advierte que los recurrentes
- Que sobre ese aspecto, es de subrayar que el Supremo Tribunal, en el Auto Supremo
- Que en cuanto a la no identificación de quien hubiera podido ocasionar la muerte de
- Que en lo concerniente a los precedentes invocados por los imputados José Antonio Castellanos Andrewzzy,
- Que al no haber pasado en autoridad de cosa juzgada conforme dispone el artículo 39
- Que en resumen, los precedentes ofrecidos como contradictorios, no pueden servir de parámetros para establecer
- CONSIDERANDO: Que es necesario aclarar que el Tribunal de casación advierte que el Auto de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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