Que sobre ese aspecto, es de subrayar que el Supremo Tribunal, en el Auto Supremo
Que sobre ese aspecto, es de subrayar que el Supremo Tribunal, en el Auto Supremo número 417 de 19 de agosto de 2003, desarrolló la doctrina que establece con carácter imperativo "respetar la vinculación de la actividad probatoria en los juicios penales, en homenaje a la rigurosa observancia del principio del contradictorio", que no tiene otra significación y dimensión que no sea la de preservar la efectuada en audiencia pública por el Tribunal de Sentencia, que garantiza la igualdad material de las partes y la concentración de los sujetos en todo el juicio
- Andrawzzy y otros
- Homicidio
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa
- Que ante el recurso de apelación restringida promovido por ambas partes, la Corte Ad-quem, mediante
- CONSIDERANDO: que los co-imputados José Antonio Castellanos Andrewzzy, Jesús Barreto Zabala y Severo Hernán Llapacu
- Que por su parte, el imputado Eddy Guzmán Baldivieso con argumentos un tanto diferentes a
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se descarta por completo que, en la tramitación
- Que en el análisis de fondo de los recursos planteados, se advierte que los recurrentes
- Que sobre ese aspecto, es de subrayar que el Supremo Tribunal, en el Auto Supremo
- Que en cuanto a la no identificación de quien hubiera podido ocasionar la muerte de
- Que en lo concerniente a los precedentes invocados por los imputados José Antonio Castellanos Andrewzzy,
- Que al no haber pasado en autoridad de cosa juzgada conforme dispone el artículo 39
- Que en resumen, los precedentes ofrecidos como contradictorios, no pueden servir de parámetros para establecer
- CONSIDERANDO: Que es necesario aclarar que el Tribunal de casación advierte que el Auto de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
