Que ante el recurso de apelación restringida promovido por ambas partes, la Corte Ad-quem, mediante
Que ante el recurso de apelación restringida promovido por ambas partes, la Corte Ad-quem, mediante Auto de Vista de fecha 19 de febrero del presente año 2004, bajo el argumento de no haberse tomado en cuenta las circunstancias atenuantes en la graduación de la pena, conforme disponen los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, declara Admisible y a continuación Improcedente la apelación interpuesta por la querellante de fojas 269 a 270 y Admisible y Procedente lo planteado por los imputados y, en uso de la facultad conferida por el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, modificó la pena de diez años de presidio para cada uno, manteniendo vigente en todo lo demás la sentencia del inferior
- Andrawzzy y otros
- Homicidio
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa
- Que ante el recurso de apelación restringida promovido por ambas partes, la Corte Ad-quem, mediante
- CONSIDERANDO: que los co-imputados José Antonio Castellanos Andrewzzy, Jesús Barreto Zabala y Severo Hernán Llapacu
- Que por su parte, el imputado Eddy Guzmán Baldivieso con argumentos un tanto diferentes a
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se descarta por completo que, en la tramitación
- Que en el análisis de fondo de los recursos planteados, se advierte que los recurrentes
- Que sobre ese aspecto, es de subrayar que el Supremo Tribunal, en el Auto Supremo
- Que en cuanto a la no identificación de quien hubiera podido ocasionar la muerte de
- Que en lo concerniente a los precedentes invocados por los imputados José Antonio Castellanos Andrewzzy,
- Que al no haber pasado en autoridad de cosa juzgada conforme dispone el artículo 39
- Que en resumen, los precedentes ofrecidos como contradictorios, no pueden servir de parámetros para establecer
- CONSIDERANDO: Que es necesario aclarar que el Tribunal de casación advierte que el Auto de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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