CONSIDERANDO: que los co-imputados José Antonio Castellanos Andrewzzy, Jesús Barreto Zabala y Severo Hernán Llapacu
CONSIDERANDO: que los co-imputados José Antonio Castellanos Andrewzzy, Jesús Barreto Zabala y Severo Hernán Llapacu Mamani, recurrieron de casación a fojas 340 a 344, 350 a 354 y 362 a 367, afirmando en forma coincidente que los tribunales inferiores, al emitir sus fallos, violaron los artículos. 12, 13, 71, 167, 171, 172, 173, 204, 209, 307, 349, 370-1) y 2) del Código de Procedimiento Penal señalando como precedentes el Auto de Vista número 68 de 7 de abril de 2003; los Autos Supremos números 362 de 18 de julio de 2001 y 460 de 18 de septiembre de 2001, y la Sentencia Constitucional número 0954/2003-R de 8 de julio de 2003; por lo que pidieron al Supremo Tribunal que se deje sin efecto el Auto de Vista de fojas 328 a 330 y que se adopte nueva doctrina legal aplicable
- Andrawzzy y otros
- Homicidio
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa
- Que ante el recurso de apelación restringida promovido por ambas partes, la Corte Ad-quem, mediante
- CONSIDERANDO: que los co-imputados José Antonio Castellanos Andrewzzy, Jesús Barreto Zabala y Severo Hernán Llapacu
- Que por su parte, el imputado Eddy Guzmán Baldivieso con argumentos un tanto diferentes a
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se descarta por completo que, en la tramitación
- Que en el análisis de fondo de los recursos planteados, se advierte que los recurrentes
- Que sobre ese aspecto, es de subrayar que el Supremo Tribunal, en el Auto Supremo
- Que en cuanto a la no identificación de quien hubiera podido ocasionar la muerte de
- Que en lo concerniente a los precedentes invocados por los imputados José Antonio Castellanos Andrewzzy,
- Que al no haber pasado en autoridad de cosa juzgada conforme dispone el artículo 39
- Que en resumen, los precedentes ofrecidos como contradictorios, no pueden servir de parámetros para establecer
- CONSIDERANDO: Que es necesario aclarar que el Tribunal de casación advierte que el Auto de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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