Que al no haber pasado en autoridad de cosa juzgada conforme dispone el artículo 39
CONSIDERANDO: que, en cuanto a los precedentes invocados por Eddy Guzmán Baldivieso, entre los cuales se cita el Auto de Vista Número 345 de 31 de octubre de 2002 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Antezana Bazaldo, Gualberto Villegas Chalco, Marcelo Tórrez Romero, César Colque Miranda y Edgar García Iquisi, se ha verificado que, al haber sido recurrido de casación, el mismo se halla en sede de este Supremo Tribunal con requerimiento fiscal de 13 de abril del presente año 2004, sin que hubiera sido resuelto en el fondo.
Que al no haber pasado en autoridad de cosa juzgada conforme dispone el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, el referido Auto de Vista no adquiere la categoría de precedente y, por tal motivo, impide al Supremo Tribunal ingresar en mayores disgresiones jurídicas; máxime si la misma suerte sigue el otro Auto de Vista, de fecha 6 de noviembre de 2003, que nada tiene que ver con el objeto de la litis al versar sobre hechos y circunstancias diferentes
- Andrawzzy y otros
- Homicidio
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa
- Que ante el recurso de apelación restringida promovido por ambas partes, la Corte Ad-quem, mediante
- CONSIDERANDO: que los co-imputados José Antonio Castellanos Andrewzzy, Jesús Barreto Zabala y Severo Hernán Llapacu
- Que por su parte, el imputado Eddy Guzmán Baldivieso con argumentos un tanto diferentes a
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se descarta por completo que, en la tramitación
- Que en el análisis de fondo de los recursos planteados, se advierte que los recurrentes
- Que sobre ese aspecto, es de subrayar que el Supremo Tribunal, en el Auto Supremo
- Que en cuanto a la no identificación de quien hubiera podido ocasionar la muerte de
- Que en lo concerniente a los precedentes invocados por los imputados José Antonio Castellanos Andrewzzy,
- Que al no haber pasado en autoridad de cosa juzgada conforme dispone el artículo 39
- Que en resumen, los precedentes ofrecidos como contradictorios, no pueden servir de parámetros para establecer
- CONSIDERANDO: Que es necesario aclarar que el Tribunal de casación advierte que el Auto de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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