Auto Supremo AS/0725/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2004

Fecha: 26-Nov-2004

Que al no haber pasado en autoridad de cosa juzgada conforme dispone el artículo 39


CONSIDERANDO: que, en cuanto a los precedentes invocados por Eddy Guzmán Baldivieso, entre los cuales se cita el Auto de Vista Número 345 de 31 de octubre de 2002 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Antezana Bazaldo, Gualberto Villegas Chalco, Marcelo Tórrez Romero, César Colque Miranda y Edgar García Iquisi, se ha verificado que, al haber sido recurrido de casación, el mismo se halla en sede de este Supremo Tribunal con requerimiento fiscal de 13 de abril del presente año 2004, sin que hubiera sido resuelto en el fondo.

Que al no haber pasado en autoridad de cosa juzgada conforme dispone el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, el referido Auto de Vista no adquiere la categoría de precedente y, por tal motivo, impide al Supremo Tribunal ingresar en mayores disgresiones jurídicas; máxime si la misma suerte sigue el otro Auto de Vista, de fecha 6 de noviembre de 2003, que nada tiene que ver con el objeto de la litis al versar sobre hechos y circunstancias diferentes