CONSIDERANDO: Que es necesario aclarar que el Tribunal de casación advierte que el Auto de
CONSIDERANDO: Que es necesario aclarar que el Tribunal de casación advierte que el Auto de Vista recurrido fue pronunciado dentro de los 20 días a partir de la realización de la audiencia de fundamentación; sin embargo teniendo en cuenta que el plazo comienza a regir a partir del sorteo de la causa conforme establecen los artículos 74 de la Ley de Organización Judicial y 204-II del Código de Procedimiento Civil, también de aplicación general, para evitar una colisión y eventualmente la pérdida de competencia "el sorteo debe efectuarse al cumplimiento de la audiencia de fundamentacióncuando sea pedida tal como refiere la segunda parte del artículo 411 del Código de Procedimiento Penal"
- Andrawzzy y otros
- Homicidio
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa
- Que ante el recurso de apelación restringida promovido por ambas partes, la Corte Ad-quem, mediante
- CONSIDERANDO: que los co-imputados José Antonio Castellanos Andrewzzy, Jesús Barreto Zabala y Severo Hernán Llapacu
- Que por su parte, el imputado Eddy Guzmán Baldivieso con argumentos un tanto diferentes a
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se descarta por completo que, en la tramitación
- Que en el análisis de fondo de los recursos planteados, se advierte que los recurrentes
- Que sobre ese aspecto, es de subrayar que el Supremo Tribunal, en el Auto Supremo
- Que en cuanto a la no identificación de quien hubiera podido ocasionar la muerte de
- Que en lo concerniente a los precedentes invocados por los imputados José Antonio Castellanos Andrewzzy,
- Que al no haber pasado en autoridad de cosa juzgada conforme dispone el artículo 39
- Que en resumen, los precedentes ofrecidos como contradictorios, no pueden servir de parámetros para establecer
- CONSIDERANDO: Que es necesario aclarar que el Tribunal de casación advierte que el Auto de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
