Que por su parte, el imputado Eddy Guzmán Baldivieso con argumentos un tanto diferentes a
Que por su parte, el imputado Eddy Guzmán Baldivieso con argumentos un tanto diferentes a los anteriores, recurrió de casación con los fundamentos contenidos en su memorial de fojas 379 a 381, denunciando que los Tribunales inferiores no valoraron adecuadamente el certificado extendido por la Universidad "Domingo Savio", conforme determina el artículo 370-6) del Código de Procedimiento Penal, incurriendo en la vulneración del artículo 363-3) del mismo Código, extremo que no es evidente pues los intentos de exclusión de parte contraria de dicha prueba fueron rechazadas por el Tribunal A-quo, conforme se acredita por el numeral 1 del folio 231 vuelta de la sentencia de fojas 216 a 232 vuelta
- Andrawzzy y otros
- Homicidio
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa
- Que ante el recurso de apelación restringida promovido por ambas partes, la Corte Ad-quem, mediante
- CONSIDERANDO: que los co-imputados José Antonio Castellanos Andrewzzy, Jesús Barreto Zabala y Severo Hernán Llapacu
- Que por su parte, el imputado Eddy Guzmán Baldivieso con argumentos un tanto diferentes a
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se descarta por completo que, en la tramitación
- Que en el análisis de fondo de los recursos planteados, se advierte que los recurrentes
- Que sobre ese aspecto, es de subrayar que el Supremo Tribunal, en el Auto Supremo
- Que en cuanto a la no identificación de quien hubiera podido ocasionar la muerte de
- Que en lo concerniente a los precedentes invocados por los imputados José Antonio Castellanos Andrewzzy,
- Que al no haber pasado en autoridad de cosa juzgada conforme dispone el artículo 39
- Que en resumen, los precedentes ofrecidos como contradictorios, no pueden servir de parámetros para establecer
- CONSIDERANDO: Que es necesario aclarar que el Tribunal de casación advierte que el Auto de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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