?? ?? ?? ??
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA el incidente de nulidad de citación con la demanda, y declara IMPROBADAS las excepciones previas de impersonería del demandante litispendencia y oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, con costas.
Regístrese.
No interviene el Ministro Gonzalo Castellanos Trigo por ausencia justificada.
Firmado: Eduardo Rodríguez Veltzé
Héctor Sandoval Parada
Armando Villafuerte Claros
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutíerrez
Carlos Rocha Orosco
René Berindoague Peñaranda
Carlos Cardona Uriona
Nelly De la Cruz de Palomeque
José Luis Baptista Morales
irmado: Sofía L. Fiengo Sotés
?? ?? ?? ??
- PARTES: Servicios Eléctricos Potosí S.A. c/ Superintendente de Electricidad
- CONSIDERANDO: que la empresa Servicios Eléctricos Potosí S
- Que citado con la demanda, el Superintendente de Electricidad a
- Aduce nulidad de citación con la demanda, por no haberse acompañado a la provisión citatoria
- Los fundamentos de las excepciones son: a) impersonería del demandante o de su apoderado, en
- CONSIDERANDO: que en respuesta a nulidad de citación y excepciones previas opuestas, el demandante señala
- En cuanto a la excepción de impersonería del demandante o de su apoderado, manifiesta que
- Con relación a la litispendencia, indica que en el trámite administrativo (relativo al informe DMN
- Con relación a la oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, contesta que el contrato
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los argumentos expuestos por ambas partes, se llegan a
- Con relación a la excepción de impersonería del demandante o de su apoderado se tiene
- Finalmente, sobre la obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, se verifica que la demanda
- En consecuencia, se llega a la convicción de que tanto la nulidad de citación aducida,
- ?? ?? ?? ??
