CONSIDERANDO: que en respuesta a nulidad de citación y excepciones previas opuestas, el demandante señala
CONSIDERANDO: que en respuesta a nulidad de citación y excepciones previas opuestas, el demandante señala puntualmente que:
Por disposición del artículo 237 de la Ley de Organización Judicial, el exhorto, orden instruida o cartas acordada debe contener las transcripciones de los actuados necesarios, y que el artículo 128 del Código de Procedimiento Civil, dispone que solo podrá ser nula una citación cuando ésta no se hubiese ajustado a lo dispuesto en el Capítulo VI, sección I del Titulo III del referido Código. Afirma en consecuencia que no existe norma legal alguna que señale que dichas actuaciones deban contener los testimonios de poder de quien instaura un proceso en representación de otro; siendo obligación del demandado apersonarse al tribunal y analizar la prueba adjunta a la demanda para pronunciarse sobre ella. En segundo lugar, refiere que la notificación con decretos de mero trámite practicada a sus abogados, fojas 45 y 52, tiene todo el valor legal conforme dispone el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, señala que la notificación con la providencia de fojas 57 en la forma dispuesta por el artículo 135 del nombrado Código Adjetivo, no constituye causal de nulidad con la citación con la demanda a la Superintendencia de Electricidad, ya que el domicilio procesal señalado por SEPSA es la Secretaría de Cámara de Sala Plena
- PARTES: Servicios Eléctricos Potosí S.A. c/ Superintendente de Electricidad
- CONSIDERANDO: que la empresa Servicios Eléctricos Potosí S
- Que citado con la demanda, el Superintendente de Electricidad a
- Aduce nulidad de citación con la demanda, por no haberse acompañado a la provisión citatoria
- Los fundamentos de las excepciones son: a) impersonería del demandante o de su apoderado, en
- CONSIDERANDO: que en respuesta a nulidad de citación y excepciones previas opuestas, el demandante señala
- En cuanto a la excepción de impersonería del demandante o de su apoderado, manifiesta que
- Con relación a la litispendencia, indica que en el trámite administrativo (relativo al informe DMN
- Con relación a la oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, contesta que el contrato
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los argumentos expuestos por ambas partes, se llegan a
- Con relación a la excepción de impersonería del demandante o de su apoderado se tiene
- Finalmente, sobre la obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, se verifica que la demanda
- En consecuencia, se llega a la convicción de que tanto la nulidad de citación aducida,
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