Auto Supremo AS/0168/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2004

Fecha: 15-Dic-2004

CONSIDERANDO: que de la revisión de los argumentos expuestos por ambas partes, se llegan a


CONSIDERANDO: que de la revisión de los argumentos expuestos por ambas partes, se llegan a las siguientes conclusiones:

Respecto a la invocación de nulidad de citación, se entiende que el citado a juicio debe realizar las acciones necesarias para asumir defensa, entre ellas verificar en estrados judiciales lo concerniente a su defensa. Sobre la pretendida nulidad de las citaciones corrientes a fojas 46 y 53 y de la notificación con la admisión de la demanda de fojas 57, queda en evidencia es la parte afectada quien debe, en su caso, proponer un eventual vicio procesal, situación ajena al caso de autos y que por tanto conlleva se desestime sin mayor consideración dicha pretensión, recordando que la nulidad o reposición de obrados debe encontrase expresamente prevista por la Ley