Con relación a la oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, contesta que el contrato
Con relación a la oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, contesta que el contrato de Adecuación suscrito entre SEPSA y la Superintendencia de Electricidad, es un contrato administrativo y no un contrato civil, por lo que no se aplica el régimen prescrito en el artículo 544 del Código Civil, y si se lo hace es supletoriamente, ya que el régimen jurídico de los contratos de concesión para dedicarse a la actividad de distribución de electricidad, están previstos en la Ley de Electricidad y sus respectivos Reglamentos, resultando inadmisible que la Superintendencia de Electricidad desconozca su propia normativa; reitera que es un contrato administrativo porque una de las partes intervinientes es el Estado a través de la Superintendencia de Electricidad
- PARTES: Servicios Eléctricos Potosí S.A. c/ Superintendente de Electricidad
- CONSIDERANDO: que la empresa Servicios Eléctricos Potosí S
- Que citado con la demanda, el Superintendente de Electricidad a
- Aduce nulidad de citación con la demanda, por no haberse acompañado a la provisión citatoria
- Los fundamentos de las excepciones son: a) impersonería del demandante o de su apoderado, en
- CONSIDERANDO: que en respuesta a nulidad de citación y excepciones previas opuestas, el demandante señala
- En cuanto a la excepción de impersonería del demandante o de su apoderado, manifiesta que
- Con relación a la litispendencia, indica que en el trámite administrativo (relativo al informe DMN
- Con relación a la oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, contesta que el contrato
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los argumentos expuestos por ambas partes, se llegan a
- Con relación a la excepción de impersonería del demandante o de su apoderado se tiene
- Finalmente, sobre la obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, se verifica que la demanda
- En consecuencia, se llega a la convicción de que tanto la nulidad de citación aducida,
- ?? ?? ?? ??
