Auto Supremo AS/0168/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2004

Fecha: 15-Dic-2004

Finalmente, sobre la obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, se verifica que la demanda


En referencia a la excepción de litispendencia, solo es procedente cuando concurre el supuesto de que no pueden existir dos procesos fundados en una misma causa y que no pueden tener lugar dos decisiones distintas respecto de una misma acción. Asimismo, para que se pueda considerar dicha excepción, debe acompañarse la prueba en la que conste la demanda del juicio pendiente o de la sentencia con nota de ejecutoria, lo que no ocurre en el caso de autos. En el sub lite, no se acredita la existencia de otro proceso judicial fundado en la misma causa ni que haya existido decisión judicial respecto a una acción similar, sino, simplemente se acompañan documentos que hacen a impugnaciones en sede administrativa realizadas a consecuencia de la aplicación del contrato de adecuación suscrito entre SEPSA y la Superintendencia de Electricidad, por lo que no existe fundamento valedero que ampare la excepción opuesta.

Finalmente, sobre la obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, se verifica que la demanda si contiene la base legal aplicable a la materia, supuesta ausencia que originaría obscuridad en la demanda. De otro lado, se verifica que si bien existen varios procesos administrativos en los que se discute sobre la aplicación de la cláusula trigésima del contrato de adecuación; será con la decisión del órgano judicial que se determine finalmente si ella debe o no ser objeto de anulación, en fallo a dictarse en el fondo del asunto