Auto Supremo AS/0168/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2004

Fecha: 15-Dic-2004

Con relación a la excepción de impersonería del demandante o de su apoderado se tiene


Con relación a la excepción de impersonería del demandante o de su apoderado se tiene claramente que nuestro ordenamiento procesal no prohíbe que la presentación de memoriales deba realizarse por la parte, sino que puede lícitamente realizarse por su patrocinante considerándose asimismo, que la excepción de impersonería se refiere a la falta de capacidad procesal en el actor o en el demandado, o la insuficiencia en la representación legal o convencional de los apoderados, aspectos que no fueron mencionados por el excepcionista