Con relación a la litispendencia, indica que en el trámite administrativo (relativo al informe DMN
Con relación a la litispendencia, indica que en el trámite administrativo (relativo al informe DMN Nº 126/2004, relativo al control de calidad del Producto Técnico Noviembre 2002 - Abril 2003), no se solicito la anulabilidad de la cláusula Trigésima del Contrato de Adecuación; que menos la Superintendencia de Electricidad tiene competencia para dicho asunto, y que el Auto Constitucional N° 0327/2004 de 8 de junio de 2004, simplemente aprobó una resolución emitida por la Superintendencia de Electricidad, que rechaza el recurso incidental de inconstitucionalidad. Agrega que el plazo para resolver el recurso jerárquico interpuesto ante la Superintendencia General ha vencido superabundantemente, por lo que la excepción de litispendencia carece de sustento legal
- PARTES: Servicios Eléctricos Potosí S.A. c/ Superintendente de Electricidad
- CONSIDERANDO: que la empresa Servicios Eléctricos Potosí S
- Que citado con la demanda, el Superintendente de Electricidad a
- Aduce nulidad de citación con la demanda, por no haberse acompañado a la provisión citatoria
- Los fundamentos de las excepciones son: a) impersonería del demandante o de su apoderado, en
- CONSIDERANDO: que en respuesta a nulidad de citación y excepciones previas opuestas, el demandante señala
- En cuanto a la excepción de impersonería del demandante o de su apoderado, manifiesta que
- Con relación a la litispendencia, indica que en el trámite administrativo (relativo al informe DMN
- Con relación a la oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, contesta que el contrato
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los argumentos expuestos por ambas partes, se llegan a
- Con relación a la excepción de impersonería del demandante o de su apoderado se tiene
- Finalmente, sobre la obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, se verifica que la demanda
- En consecuencia, se llega a la convicción de que tanto la nulidad de citación aducida,
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