CONSIDERANDO: que la empresa Servicios Eléctricos Potosí S
VISTOS EN SALA PLENA: el incidente de nulidad de citación con la demanda y las excepciones previas de impersonería del demandante litispendencia y oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda opuestas por el Superintendente de Electricidad, dentro de proceso contencioso seguido por la empresa Servicios Eléctricos Potosí S.A. contra la Superintendencia de Electricidad, y
CONSIDERANDO: que la empresa Servicios Eléctricos Potosí S.A. (SEPSA), representada por Félix Gastón Moreno Taboada, interpone demanda contenciosa contra la Superintendencia de Electricidad, pidiendo la nulidad de la cláusula trigésima del contrato de adecuación a la Ley de Electricidad suscrito con la Superintendencia de Electricidad el 7 de julio de 2002 y perfeccionado el 20 de diciembre del mismo año
- PARTES: Servicios Eléctricos Potosí S.A. c/ Superintendente de Electricidad
- CONSIDERANDO: que la empresa Servicios Eléctricos Potosí S
- Que citado con la demanda, el Superintendente de Electricidad a
- Aduce nulidad de citación con la demanda, por no haberse acompañado a la provisión citatoria
- Los fundamentos de las excepciones son: a) impersonería del demandante o de su apoderado, en
- CONSIDERANDO: que en respuesta a nulidad de citación y excepciones previas opuestas, el demandante señala
- En cuanto a la excepción de impersonería del demandante o de su apoderado, manifiesta que
- Con relación a la litispendencia, indica que en el trámite administrativo (relativo al informe DMN
- Con relación a la oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, contesta que el contrato
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los argumentos expuestos por ambas partes, se llegan a
- Con relación a la excepción de impersonería del demandante o de su apoderado se tiene
- Finalmente, sobre la obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, se verifica que la demanda
- En consecuencia, se llega a la convicción de que tanto la nulidad de citación aducida,
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