Auto Supremo AS/0168/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2004

Fecha: 15-Dic-2004

Los fundamentos de las excepciones son: a) impersonería del demandante o de su apoderado, en


Los fundamentos de las excepciones son: a) impersonería del demandante o de su apoderado, en cuanto los memoriales de demanda y de presentación del poder especial complementario, fueron presentados por el abogado de SEPSA, quien no tiene facultad para tal actuación ni es parte del proceso; b) con relación a la litispendencia, agrega que cursa en la Superintendencia General del SIRESE un recurso jerárquico en el cual SEPSA se apersonó y presentó descargos al Informe DMN Nº 126/2004, escrito que entre otros argumentos, reitera los expuestos en la presente demanda, solicitando además la inconstitucionalidad de la cláusula trigésima del contrato de adecuación, proceso que a la fecha esta pendiente de resolución, y que una vez resuelto incluso podría ser objeto de proceso contencioso administrativo en la vía judicial. Señala que SEPSA, en otro proceso administrativo relativo al control de la calidad de la distribución (servicio técnico por el periodo mayo-octubre 2002) planteó Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad contra la cláusula trigésima del contrato de adecuación, argumento principal de la presente demanda, rechazado por la Superintendencia de Electricidad con R.A. de 11 de mayo de 2004, que en consulta fue aprobado por el Tribunal Constitucional con A.C. 0327/2004 de 8 de junio de 2004; c) finalmente, sobre la obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, aduce que el demandado interpone su demanda y ratifica el contenido y sustento legal de ella demandando la anulabilidad de la cláusula trigésima del contrato de adecuación a la Ley de Electricidad, sin la fundamentación de derecho establecida en el artículo 327-7) del Código Adjetivo Civil, obviando mencionar alguno de los casos previstos en el artículos 554 del Código Civil. Finalmente, sostiene que la Superintendencia de Electricidad tramita en la vía administrativa varios procesos relacionados a la calidad del servicio de SEPSA y ha hecho cumplir la referida cláusula, donde la empresa ahora demandante ha consentido a la misma en los trámites donde asumió defensa, lo que demuestra una clara contradicción del demandante, al pretender la anulabilidad de una cláusula cuando ésta ya fue aplicada por la empresa demandante y por la Entidad Regulatoria Sectorial