Los fundamentos de las excepciones son: a) impersonería del demandante o de su apoderado, en
Los fundamentos de las excepciones son: a) impersonería del demandante o de su apoderado, en cuanto los memoriales de demanda y de presentación del poder especial complementario, fueron presentados por el abogado de SEPSA, quien no tiene facultad para tal actuación ni es parte del proceso; b) con relación a la litispendencia, agrega que cursa en la Superintendencia General del SIRESE un recurso jerárquico en el cual SEPSA se apersonó y presentó descargos al Informe DMN Nº 126/2004, escrito que entre otros argumentos, reitera los expuestos en la presente demanda, solicitando además la inconstitucionalidad de la cláusula trigésima del contrato de adecuación, proceso que a la fecha esta pendiente de resolución, y que una vez resuelto incluso podría ser objeto de proceso contencioso administrativo en la vía judicial. Señala que SEPSA, en otro proceso administrativo relativo al control de la calidad de la distribución (servicio técnico por el periodo mayo-octubre 2002) planteó Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad contra la cláusula trigésima del contrato de adecuación, argumento principal de la presente demanda, rechazado por la Superintendencia de Electricidad con R.A. de 11 de mayo de 2004, que en consulta fue aprobado por el Tribunal Constitucional con A.C. 0327/2004 de 8 de junio de 2004; c) finalmente, sobre la obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, aduce que el demandado interpone su demanda y ratifica el contenido y sustento legal de ella demandando la anulabilidad de la cláusula trigésima del contrato de adecuación a la Ley de Electricidad, sin la fundamentación de derecho establecida en el artículo 327-7) del Código Adjetivo Civil, obviando mencionar alguno de los casos previstos en el artículos 554 del Código Civil. Finalmente, sostiene que la Superintendencia de Electricidad tramita en la vía administrativa varios procesos relacionados a la calidad del servicio de SEPSA y ha hecho cumplir la referida cláusula, donde la empresa ahora demandante ha consentido a la misma en los trámites donde asumió defensa, lo que demuestra una clara contradicción del demandante, al pretender la anulabilidad de una cláusula cuando ésta ya fue aplicada por la empresa demandante y por la Entidad Regulatoria Sectorial
- PARTES: Servicios Eléctricos Potosí S.A. c/ Superintendente de Electricidad
- CONSIDERANDO: que la empresa Servicios Eléctricos Potosí S
- Que citado con la demanda, el Superintendente de Electricidad a
- Aduce nulidad de citación con la demanda, por no haberse acompañado a la provisión citatoria
- Los fundamentos de las excepciones son: a) impersonería del demandante o de su apoderado, en
- CONSIDERANDO: que en respuesta a nulidad de citación y excepciones previas opuestas, el demandante señala
- En cuanto a la excepción de impersonería del demandante o de su apoderado, manifiesta que
- Con relación a la litispendencia, indica que en el trámite administrativo (relativo al informe DMN
- Con relación a la oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, contesta que el contrato
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los argumentos expuestos por ambas partes, se llegan a
- Con relación a la excepción de impersonería del demandante o de su apoderado se tiene
- Finalmente, sobre la obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, se verifica que la demanda
- En consecuencia, se llega a la convicción de que tanto la nulidad de citación aducida,
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