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Ambos recurrentes alegan que el Auto de Vista es incongruente ya que anuló totalmente la sentencia, alegando la existencia de los defectos relativos previstos en el art. 170 inciso 3) con relación a los arts. 336, 361 y 118 del Código de Procedimiento Penal, como si se tratara de defectos absolutos de procedimiento o de la sentencia
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