DOCTRINA LEGAL: El Tribunal de casación no es un Tribunal de instancia con potestad para
De lo expuesto, se colige la incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva del auto recurrido, toda vez que habiendo el Tribunal de alzada sostenido la presentación de defectos relativos y advirtiéndose que los mismos han sido convalidados conforme expresamente lo permite el art. 170 de la Ley N° 1970, se concluye que no existía motivo alguno para anular totalmente la sentencia y disponer el reenvío del juicio; debiendo, en este caso ingresar el Tribunal de alzada a considerar la apelación restringida resolviendo lo que por ley corresponda, conforme manda el art. 413 del Código de Procedimiento Penal.
DOCTRINA LEGAL: El Tribunal de casación no es un Tribunal de instancia con potestad para examinar "ex novo" la causa y corregir todos los errores de hecho y de derecho que pueda cometer el Juez de Sentencia o la Corte de alzada, sino, le corresponde analizar la debida aplicación de las normas constitucionales, materiales y sustantivas que hacen los Tribunales inferiores
- Estelionato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- Conociendo en apelación restringida, la Sala Penal Segunda de la Corte de Cochabamba, por Auto
- Que contra ese fallo recurre de casación el Fiscal de Materia a fs
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- Que partiendo de estos conceptos doctrinales, y conforme a la normativa procesal legal vigente, los
- Así, en oportunidad de los actos preparatorios de la etapa de juicio, es decir, dentro
- De lo anterior resulta, que los actos preparatorios, pueden ser suspendidos por motivos justificables, hecho
- Consecuentemente; los hechos anteriormente relacionados no constituyen defectos absolutos, por no estar expresamente consignados en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez
- ecretario de Cámara
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