Auto Supremo AS/0373/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2004

Fecha: 22-Jun-2004

DOCTRINA LEGAL: El Tribunal de casación no es un Tribunal de instancia con potestad para


De lo expuesto, se colige la incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva del auto recurrido, toda vez que habiendo el Tribunal de alzada sostenido la presentación de defectos relativos y advirtiéndose que los mismos han sido convalidados conforme expresamente lo permite el art. 170 de la Ley N° 1970, se concluye que no existía motivo alguno para anular totalmente la sentencia y disponer el reenvío del juicio; debiendo, en este caso ingresar el Tribunal de alzada a considerar la apelación restringida resolviendo lo que por ley corresponda, conforme manda el art. 413 del Código de Procedimiento Penal.

DOCTRINA LEGAL: El Tribunal de casación no es un Tribunal de instancia con potestad para examinar "ex novo" la causa y corregir todos los errores de hecho y de derecho que pueda cometer el Juez de Sentencia o la Corte de alzada, sino, le corresponde analizar la debida aplicación de las normas constitucionales, materiales y sustantivas que hacen los Tribunales inferiores