Así, en oportunidad de los actos preparatorios de la etapa de juicio, es decir, dentro
Así, en oportunidad de los actos preparatorios de la etapa de juicio, es decir, dentro de las 48 horas de recibida la acusación fiscal y ofrecida las pruebas de cargo, el Juez debe radicar la causa, notificar al querellante para que presente la acusación y ofrezca prueba de cargo, así como al imputado para el mismo objeto, luego, dictará el auto de apertura de juicio oral señalando día y hora de su celebración y convocando a la conformación de jueces ciudadanos. En cambio, la apertura o sustanciación de la audiencia de juicio, se inicia con el juramento a los jueces ciudadanos, lectura de la acusación y del auto de apertura, fundamentación del fiscal y las partes, declaración del o los imputados, producción de la prueba, en forma continuada e ininterrumpida hasta pronunciar la sentencia o la parte resolutiva de la misma
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