Consecuentemente; los hechos anteriormente relacionados no constituyen defectos absolutos, por no estar expresamente consignados en
Consecuentemente; los hechos anteriormente relacionados no constituyen defectos absolutos, por no estar expresamente consignados en esa calidad por el art. 169 del Código de Procedimiento Penal, no siendo entonces pertinente anular la sentencia y disponer el reenvío del juicio como erróneamente lo hizo la Corte de alzada; sino, admitiendo que los defectos relativos quedaron convalidados en los tres casos expresamente previstos por el art. 170 de la norma procesal, corresponde ingresar a considerar la apelación restringida interpuesta contra la sentencia, debiéndose en el presente recurso dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Estelionato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- Conociendo en apelación restringida, la Sala Penal Segunda de la Corte de Cochabamba, por Auto
- Que contra ese fallo recurre de casación el Fiscal de Materia a fs
- Ambos recurrentes alegan que el Auto de Vista es incongruente ya que anuló totalmente la
- Que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que en la parte
- Con ese antecedente, del análisis del acta del registro del juicio oral, se constata que
- DOCTRINA LEGAL: El Tribunal de casación no es un Tribunal de instancia con potestad para
- Que partiendo de estos conceptos doctrinales, y conforme a la normativa procesal legal vigente, los
- Así, en oportunidad de los actos preparatorios de la etapa de juicio, es decir, dentro
- De lo anterior resulta, que los actos preparatorios, pueden ser suspendidos por motivos justificables, hecho
- Consecuentemente; los hechos anteriormente relacionados no constituyen defectos absolutos, por no estar expresamente consignados en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez
- ecretario de Cámara
- 1
