Auto Supremo AS/0373/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2004

Fecha: 22-Jun-2004

Que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que en la parte


Agregan, que el art. 170-3) de la Ley 1970, establece: "si no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin con respecto a todos los interesados", estos quedan convalidados, y fue esto lo que ocurrió ya que la supuesta suspensión del juicio por más de dos meses; la no constancia en acta la parte resolutiva de la sentencia, como tampoco la habilitación de horas los días 27 al 31 de marzo de 2003, quedaron convalidados porque no hubo reclamo alguno.

CONSIDERANDO: Que admitido el recurso de casación al haber cumplido los requisitos previstos en los arts. 417 y 418 de la Ley N° 1970; corresponde al Tribunal de casación ingresar a analizar la veracidad de los motivos argumentados por las partes recurrentes.

Que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que en la parte considerativa del fallo impugnado, el Tribunal de alzada llega a la convicción de que se han cometido los defectos relativos establecidos en el inciso 3) del art. 170 con relación a los arts. 336, 361 y 118 todos del Código de Procedimiento Penal, los que en su criterio constituirían causales de nulidad no susceptibles de convalidación, por lo que anula totalmente la sentencia de primera instancia y ordena la reposición del juicio por otro Tribunal; sin tomar en cuenta que los defectos señalados, no son defectos absolutos que importan la imposibilidad de convalidación, sino relativos, los que quedan convalidados en los siguientes casos: 1) Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente que sean subsanados; 2) Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto; y, 3) Si no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin con respecto a todos los interesados