Conociendo en apelación restringida, la Sala Penal Segunda de la Corte de Cochabamba, por Auto
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 264-267 y 270-272 vlta., interpuestos por el Fiscal de Materia y Ofelia Gonzáles Vda. de Gonzáles respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 258-259 de fecha 31 de mayo del 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Ofelia Gonzáles Vda. de Gonzáles contra Jorge Montaño Ríos y Esther Mercedes Nogales de Montaño, por el delito de estelionato, previsto por el art. 337 del Código Penal; sus antecedentes, los precedentes contradictorios invocados; y
CONSIDERANDO: Que el fallo de fs. 235-239, pronunciado por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Quillacollo, declara al imputado Jorge Montaño Ríos, autor de la comisión del delito de estelionato, tipificado por el art. 337 del Código Penal, imponiéndole la pena de 3 (tres) años y 6 (seis) meses de reclusión a cumplir en el Penal de San Sebastián Varones de esa ciudad, con costas y responsabilidad civil. Además, declara la absolución de Esther Mercedes Nogales de Montaño, según el art. 363-1) del Código de Procedimiento Penal en mérito al retiro de las acusaciones del Ministerio Público y la particular.
Conociendo en apelación restringida, la Sala Penal Segunda de la Corte de Cochabamba, por Auto de Vista de fs. 258-259, ANULA totalmente la sentencia, y ordena la reposición del juicio por otro Tribunal
- Estelionato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- Conociendo en apelación restringida, la Sala Penal Segunda de la Corte de Cochabamba, por Auto
- Que contra ese fallo recurre de casación el Fiscal de Materia a fs
- Ambos recurrentes alegan que el Auto de Vista es incongruente ya que anuló totalmente la
- Que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que en la parte
- Con ese antecedente, del análisis del acta del registro del juicio oral, se constata que
- DOCTRINA LEGAL: El Tribunal de casación no es un Tribunal de instancia con potestad para
- Que partiendo de estos conceptos doctrinales, y conforme a la normativa procesal legal vigente, los
- Así, en oportunidad de los actos preparatorios de la etapa de juicio, es decir, dentro
- De lo anterior resulta, que los actos preparatorios, pueden ser suspendidos por motivos justificables, hecho
- Consecuentemente; los hechos anteriormente relacionados no constituyen defectos absolutos, por no estar expresamente consignados en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez
- ecretario de Cámara
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