Que contra ese fallo recurre de casación el Fiscal de Materia a fs
Que contra ese fallo recurre de casación el Fiscal de Materia a fs. 264-267, así como la acusadora particular Ofelia Gonzáles Vda. de Gonzáles a fs. 270-272 vlta., con los mismos fundamentos e invocando como precedente contradictorio el Auto de Vista de fecha 24 de octubre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte de Cochabamba
- Estelionato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- Conociendo en apelación restringida, la Sala Penal Segunda de la Corte de Cochabamba, por Auto
- Que contra ese fallo recurre de casación el Fiscal de Materia a fs
- Ambos recurrentes alegan que el Auto de Vista es incongruente ya que anuló totalmente la
- Que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que en la parte
- Con ese antecedente, del análisis del acta del registro del juicio oral, se constata que
- DOCTRINA LEGAL: El Tribunal de casación no es un Tribunal de instancia con potestad para
- Que partiendo de estos conceptos doctrinales, y conforme a la normativa procesal legal vigente, los
- Así, en oportunidad de los actos preparatorios de la etapa de juicio, es decir, dentro
- De lo anterior resulta, que los actos preparatorios, pueden ser suspendidos por motivos justificables, hecho
- Consecuentemente; los hechos anteriormente relacionados no constituyen defectos absolutos, por no estar expresamente consignados en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez
- ecretario de Cámara
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