Auto Supremo AS/0018/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2004

Fecha: 20-Sep-2004

Al haber sido admitida la demanda en el entendido de que la misma cumplía con


La demanda (pretensión jurídica) de fs. 3 á 4, se halla sustentada en la en los arts. 549 y 554 del Código Civil (nulidad y anulabidad), consiguientemente el juez de primera instancia resolvió la causa mediante sentencia cursante a fs. 204 á 208 vta., en observancia a lo previsto por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil.

Al haber sido admitida la demanda en el entendido de que la misma cumplía con los requisitos establecidos por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, nos encontramos con una demanda válida, porque oportunamente no ha sido observada por el juez o por las partes como podrían haberlo hecho por vía de revisión de oficio o excepción previa de oscuridad o contradicción de la demanda por considerar que la misma hubiera sido defectuosa, contradictoria o insuficiente