Auto Supremo AS/0018/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2004

Fecha: 20-Sep-2004

Los argumentos (pobres jurídicamente) en que fundan la nulidad de obrados el tribunal de apelación


Los argumentos (pobres jurídicamente) en que fundan la nulidad de obrados el tribunal de apelación de la ciudad de La Paz, ni siquiera fue reclamada por las partes intervinientes en el proceso tanto en primera como en segunda instancia, por consiguiente, no puede el tribunal de apelación, anular obrados como en el presente caso de autos, con el pretexto de que las normas son de orden público y que el tribunal de segunda instancia ejerce las potestades de fiscalización sobre una correcta tramitación del proceso, ya que lo contrario significa actuar con exceso de poder y extralimitándose en los límites de la competencia en dicha instancia jurisdiccional. En consecuencia por los argumentos esgrimidos, tenemos que el tribunal "ad quem" indebidamente se sustrae de la obligación de pronunciarse en el fondo de la apelación, desconociendo su propia competencia, de ahí que es necesario que el tribunal de casación, ejercite su potestad fiscalizadora del correcto trámite del proceso, anulando el auto de vista recurrido ordenando que el tribunal de apelación pronuncie nueva resolución, pronunciándose expresamente sobre el fondo de la causa, con sujeción al art. 236 del Código de Procedimiento Civil