Los argumentos (pobres jurídicamente) en que fundan la nulidad de obrados el tribunal de apelación
Los argumentos (pobres jurídicamente) en que fundan la nulidad de obrados el tribunal de apelación de la ciudad de La Paz, ni siquiera fue reclamada por las partes intervinientes en el proceso tanto en primera como en segunda instancia, por consiguiente, no puede el tribunal de apelación, anular obrados como en el presente caso de autos, con el pretexto de que las normas son de orden público y que el tribunal de segunda instancia ejerce las potestades de fiscalización sobre una correcta tramitación del proceso, ya que lo contrario significa actuar con exceso de poder y extralimitándose en los límites de la competencia en dicha instancia jurisdiccional. En consecuencia por los argumentos esgrimidos, tenemos que el tribunal "ad quem" indebidamente se sustrae de la obligación de pronunciarse en el fondo de la apelación, desconociendo su propia competencia, de ahí que es necesario que el tribunal de casación, ejercite su potestad fiscalizadora del correcto trámite del proceso, anulando el auto de vista recurrido ordenando que el tribunal de apelación pronuncie nueva resolución, pronunciándose expresamente sobre el fondo de la causa, con sujeción al art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario (Nulidad y anulabilidad de Contrato)
- PARTES: Hernán Rivera Rojas c/Javier Harb Álvarez
- VISTOS: Sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el fondo,
- Que, el recurso de casación es puramente jurídico y de derecho y por el principio
- El recurso de casación es remedio procesal extraordinario, motivo por el cual el conocimiento y
- CONSIDERANDO: Con sujeción a lo establecido por el art
- Al haber sido admitida la demanda en el entendido de que la misma cumplía con
- En el presente caso de autos, el tribunal "ad quem" al dictar el auto de
- Es cierto que las acciones de nulidad y anulabilidad son instituciones del derecho civil con
- La acumulación de acciones en un mismo proceso reside en dos tipos de fundamento: uno
- Conforme al art
- Los argumentos (pobres jurídicamente) en que fundan la nulidad de obrados el tribunal de apelación
- El órgano de apelación solo debe resolver conforme a la expresión del agravio o perjuicio
- Los principios de pertinencia y congruencia previstos en la normativa de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de República
- No siendo excusable el error en el que incurrieron los respetables vocales intervinientes del auto
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
